domingo, 19 de abril de 2009

CASO LARRABURE: INVESTIGARÁN POR LESA HUMANIDAD LOS CRÍMENES DE LA GUERRILLA

La estrategia diseñada por el Procurador General Esteban Righi para anular el dictamen del Fiscal General Claudio Palacín – que considerara crimen de lesa humanidad el asesinato del Cnel Argentino del Valle Larrabure, secuestrado, torturado y ahorcado por terroristas del ERP durante el gobierno constitucional de Isabel Perón-, fracasó definitivamente al rechazar por unanimidad la Cámara Federal de Rosario, los planteos de nulidad articulados por los fiscales Vásquez, Saccone y Bettiolo.

Con el patrocinio del Dr. Javier Vigo Leguizamón, Arturo Larrabure, hijo del extinto, peticionó en Febrero de 2007 se calificara de lesa humanidad el asesinato de su padre, considerando que el mismo fue cometido en el marco de un ataque sistemático a la población civil llevado a cabo por las organizaciones terroristas.

Al incorporar como elemento de análisis la presunta responsabilidad de los Estados argentino y cubano, Larrabure complicó la estrategia defensiva de los ex guerrilleros centrada en considerar prescriptos sus asesinatos, secuestros y torturas, por tratarse de delitos comunes realizados sin participación estatal.

Larrabure imputó a los gobiernos de Héctor J. Cámpora y Oscar Bidegain haber incurrido en terrorismo de Estado, al facilitar, tolerar, e instigar el accionar terrorista, imputación que extendió al gobierno de Cuba por haber entrenado a los guerrilleros argentinos y promovido la acción de la guerrilla en Latinoamérica.

Denunció la existencia de un plan criminal diseñado por el ideólogo de la guerrilla John William Cooke, para infiltrar las masas peronistas y generar una sucesión de hechos revolucionarios que terminaran quebrando la voluntad de Perón y lo forzaran a aceptar un régimen
revolucionario.

Desde la campaña electoral de Cámpora- afirmó- los eslabones fueron sucesivamente colocándose. Mientras Juan Abal Medina anunciaba que el 25 de mayo se liberaría a los terroristas detenidos, Esteban Righi diseñaba las bases de la futura amnistía, Rodolfo Galimberti convocaba a la formación de milicias populares y Miguel Bonasso y Horacio Verbitsky trabajaban en la política de comunicación del candidato. La liberación de los terroristas detenidos fue una promesa que Héctor J. Cámpora y sus principales dirigentes enunciaron en numerosos discursos.Como Ministro del Interior de Cámpora, el Dr. Esteban Righi tuvo un papel protagónico en la negociación de los proyectos de amnistía e indulto, revelando el debate parlamentario que los legisladores irresponsablemente elogiaron la acción terrorista, liberando a los detenidos sin
desarmarlos posibilitándoles que continuaran su accionar.
Existió una llamativa tolerancia frente a las 164 ocupaciones de barrios, universidades, hospitales,
radioemisoras y ministerios, con los que la guerrilla intentó ganar posiciones, e igualmente frente a la conferencia de prensa dada por el ERP el 8.6.73, donde Santucho proclamó que “la única solución es desarmar a las fuerzas armadas contrarrevolucionarias y que las milicias populares armadas asuman la defensa del gobierno popular” [1] .El mismo día Firmenich advirtió que “a todos aquellos que conspiren contra el programa de liberación nacional se los combatirá por todos
los medios y en todos los terrenos necesarios, por la acción de las masas y por la acción armada tanto de masas como de comando”[2]

El plan criminal no se detuvo. Doce días después se produjo la masacre de Ezeiza recriminando Perón en durísimos términos a Righi no haber garantizado el orden público Al día siguiente, al hablar al país, Perón afirmó que “la inoperancia en los momentos que tenemos que vivir es un
crimen de lesa patria”. “Conozco- dijo- perfectamente lo que está ocurriendo en el país; ...“las perversas intenciones de los factores ocultos que desde las sombras trabajan sin cesar tras designios no por inconfesables menos reales. Por eso deseo advertir a los que tratan de infiltrarse en los estamentos populares o estatales que por ese camino van mal. A los enemigos embozados y
encubiertos o disimulados, les aconsejo que cesen en sus intentos porque cuando los pueblos agotan su paciencia suelen hacer tronar el escarmiento…”

La gravedad de los hechos precipitaron la renuncia de Cámpora siendo en septiembre de l973 Perón electo como Presidente por una inmensa mayoría. El plan criminal continuó. Dos días después los Montoneros mataron a Rucci para presionar a Perón Un nuevo eslabón habría de consumarse en enero de 1974 con el ataque del ERP al Regimiento de Azul, que costó la renuncia del gobernador bonaerense Bidegain cuando Perón denunció al país que “hechos de esta naturaleza evidencian elocuentemente el grado de peligrosidad y audacia de los grupos terroristas que vienen operando en la provincia de Buenos Aires ante la evidente desaprensión de sus autoridades. Estamos en presencia de verdaderos enemigos de la Patria, organizados para luchar en fuerza contra el Estado, al que a la vez infiltran con aviesos fines insurreccionales. No es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones”.

Valorando estos antecedentes históricos, el Fiscal General Claudio Palacín, al ordenar llevar adelante una investigación jurisdiccional penal plena, advirtió que el desarrollo de las organizaciones guerrilleras en la Argentina escapa a tipificaciones simplistas; el ERP- PRT no era una fuerza progresista sino una organización revolucionaria que pretendía instaurar una sociedad marxista inspirado por el faro de la revolución cubana. Desde sus orígenes consideró que la vía pacífica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una guerra revolucionaria Apoyándose en considerandos de la sentencia a los comandantes militares sostuvo Palacín que la violación de los derechos humanos de Larrabure tuvieron lugar en ocasión de un conflicto armado, conforme los lineamientos de la jurisprudencia internacional que en la causa Milosevic ha explicado que el concepto de “conflicto armado” requiere únicamente que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan. Sus ataques fueron sistemáticos pues estuvieron organizados de acuerdo con una política y un plan nítidamente delineados.

Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz.

Conocido el dictamen del Fiscal General Palacín, el Procurador General de la Nación, Dr Esteban Righi, raudamente – y sin excusarse pese a haber tenido, como Ministro del Interior del Pte Cámpora, activa participación en el indulto y amnistía dictados en mayo de l973, que presuntamente generan responsabilidad civil y penal al Estado y sus funcionarios- dictó la Resolución 158/07 prohibiendo a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla.

No pudiendo la misma aplicarse en la causa Larrabure, por haberse expedido con anterioridad el Fiscal General Palacín, y prohibir la ley al Procurador dictar instrucciones particulares, los Fiscales Vásquez y Saccone efectuaron sendos planteos intentando anular el dictamen del Dr. Palacín, argumentando que correspondía a la Cámara Federal y no a aquél dirimir el conflicto existente entre la fiscalía de baja instancia y la pretensa querellante, respecto a si el crimen era o no de lesa humanidad, olvidando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la propia Procuración vienen sosteniendo que los arts 116 y 120 de la Constitución Nacional separan claramente las funciones estatales de acusar y juzgar, correspondiendo en exclusividad al Ministerio Público Fiscal la misión de ejercer la acción penal, sin injerencia de ningún otro poder, los que deben respetar su autonomía e independencia.

En agosto de 2008 el juez Bailaque dictó resolución rechazando los planteos de nulidad articulados por los fiscales, remarcando que el trámite procesal que concluyera en el dictamen del
Fiscal General, se ajustaba a la ley y a la jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal no ocasionando perjuicio alguno. La misma fue apelada por la Fiscal Liliana Bettiolo argumentando que habían sido afectados los principios de debido proceso y legalidad, fundamentos que la Cámara Federal rechazó concluyendo que “ no ha existido lesión alguna a las facultades del Ministerio Público Fiscal, al ordenar una vista en los términos del art 180 CPPN”, por cuanto dicho procedimiento, ordenado por el entonces juez Dr. Germán Sutter Schneider, fue consentido por el titular del Ministerio Público Fiscal de la jurisdicción y se ajusta a las instrucciones dadas por la Procuración General de la Nación a los fiscales para que en caso de conflictos semejantes solicitaran se corriera vista al Fiscal General planteado la del art. 348 CPPN. Consecuentemente – dijo el Tribunal- el dictamen del Fiscal General Palacín conserva plena validez debiendo cumplirse lo allí indicado, concluyendo con una severa admonición a los fiscales Vázquez, Saccone y Bettiolo a quienes advirtió que “ resultan preocupantes, las sucesivas y constantes articulaciones de revocatoria o nulidad de los fiscales intervinientes, que no se compadecen plenamente con la defensa de la legalidad ni los derechos de partes, y que sin duda han provocado desgaste jurisdiccional, que debe ser evitado, no sólo en beneficio de la labor de los
jueces y fiscales, sino en aras de los intereses generales de la sociedad (art 120 C.N).

La resolución ha quedado firme, pues fue expresamente consentida por el Fiscal General Palacín.
Meses atrás, al llegar el expte a la Cámara, pudiendo como Fiscal General desistir del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Bettiolo, optó por pedir licencia, para permitir que la legalidad de su accionar fuera evaluado por la Cámara Federal.


Dr. Javier Vigo
Leguizamón

LE 8.485.039.
Cel.0342-156313633

Abogado de Arturo
Larrabure.



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[1] Ceferino Reato, Operación Travista, pág. 34
[2] Ceferino Reato; ob. cit, pág 36

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